La nueva ley para la seguridad vial en España, que entró en vigor en noviembre del 2010,introdujo algunos cambios en la modalidad de sustracción de puntos y variaciones en las sanciones, a continuación se elencan las nuevas reglamentaciones.
La suspensión del permiso de conducir es permanente por delitos viales, y con respecto al cuadro de infracciones para la detracción de puntos pasan de ser 27 a 20 para simplificar la lista de violaciones y punir solo las faltas graves o muy graves.
Si por ésta razón se pierde el permiso de conducir, serán seis los meses sin poder manejar y comportará el retorno a la autoescuela.
Otro punto son las sanciones en euros que van desde 100 euros para las más leves , hasta los 500 euros para aquellas más graves, con un descuento del 50% si el pago se efectúa inmediatamente al contado, o con tarjetas de crédito.
Se tendrá que tener el seguro al día para poder pasar la inspección técnica de vehículos.
Toda la recaudación proveniente de las multas será para la Guardia Civíl de tráfico, destinada a las mejoras en la seguridad vial.
Dentro de la ley, encontramos la nueva disposición para la venta de vehículos ,en lo que respecta a las multas acumuladas. Todos aquellos propietarios que tengan más de cuatro sanciones sin pagar, no podrán hacer ningún trámite administrativo, ni efectuar traspaso o venta del vehículo.
También la ley a un punto dedicado a los motociclistas que circulan sin casco, porque los agentes pueden inmovilizar su moto, y en general cualquier otro vehículo si circula sin seguro.
Algunos ejemplos de la detracción de puntos son: menos 3 puntos, para aquellos que circulan con auriculares o con otros dispositivos de telefonía móvil; no utilizar el cinturón de seguridad, no utilizar ningún sistema de seguridad para los niños y no usar el casco. Se pierden cuatro puntos cuando se supera el nivel de alcohol permitido. También conducir vehículos sin poseer licencia o tenerla suspendida. Tirar a la calle objetos que puedan probar un incendio;Incumplir con las normas de paso,stop,y adelantamiento. Realizar la marcha atrás en las autopistas.
En cambio se pierden seis puntos cuando: se conduce bajo los efectos de alcohol,fuera de los límites consentidos; bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicos o estimulantes. Negarse a la prueba del grado de alcoholemia.
Dentro de los nuevos cambios se encuentran aquellos detallados los casos en que, desde la vigencia de la nueva ley no constituyen más una sanción como: Parar o estacionar en curvas, túneles, pasos inferiores, etc .Circular en la autopista con vehículos no permitidos. Estacionar en carriles destinados al transporte público urbano. Circular sin luces cuando sea obligatorio. Llevar como pasajero de motocicletas un menor de 12 años. Marcos 20/03/2012